Lo que dice la ley
Qué exige el artículo 57
Es requisito para acceder y ejercer cualquier profesión, oficio o actividad con contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos. Se acredita aportando la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El apartado 2 aclara que cuentan todas las actividades, «retribuidas o no», que por su naturaleza conllevan un trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, con menores, y todas las que tienen como destinatarios principales a menores. Es decir, también voluntarios y colaboradores no remunerados.
El apartado 3 prohíbe a las empresas y entidades dar ocupación en esas actividades a quienes tengan antecedentes en el Registro.
Lo que dice la ley
Si hay antecedentes (arts. 58 y 59)
Si la persona tiene antecedentes al empezar una actividad con contacto habitual con menores, no puede ser contratada (art. 58.1); y en el caso del voluntariado, la entidad debe prescindir de inmediato de la persona voluntaria (art. 59.1).
Si los antecedentes aparecen después, la ley prevé el cese inmediato de la relación laboral o de las prácticas no laborales (art. 58.2) y el fin inmediato de la participación del voluntario en esas actividades (art. 59.2). Siempre que sea posible, la empresa o la entidad puede cambiar a la persona a una ocupación que no implique contacto habitual con menores. La persona trabajadora debe comunicar a su empleador cualquier cambio en el Registro.
El artículo 59.3 encarga a las comunidades autónomas fijar, con norma con rango de ley, el régimen sancionador por incumplir el requisito del artículo 57.1.
Lo que dice la ley
Qué no dice el texto
El artículo 57 no fija cada cuánto debe renovarse el certificado ni cómo debe conservarlo la entidad. Consulta el criterio de tu comunidad autónoma, de tu federación y de tu asesor de protección de datos.
En la práctica (orientación)
Guarda solo lo necesario
El certificado y los datos sobre antecedentes son información muy sensible. Aplicando el principio de minimización del RGPD, lo prudente es que la entidad no conserve el documento ni su contenido, y anote únicamente:
- la fecha de expedición del certificado,
- la fecha en que la entidad lo ha comprobado y quién lo comprobó,
- y el resultado (válido o no).
En la práctica (orientación)
Un procedimiento sencillo
- Pide el certificado antes de que la persona empiece a trabajar con menores, también si es voluntaria.
- La persona interesada lo solicita al Registro y lo muestra a la entidad.
- Quien lo comprueba anota las tres cosas anteriores y devuelve el documento.
- Si el resultado no es válido, la persona no puede desempeñar esa actividad con menores.
- Fija un calendario de nuevas comprobaciones y deja constancia de él en el protocolo de la entidad.
Fuente: LOPIVI (LO 8/2021), arts. 57 a 59; Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), principio de minimización. Texto consolidado de la LOPIVI en el BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.
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